¿Qué hacer si encuentras una imagen personal de contenido sensible en la Red?

Nuestra imagen es un dato personal y, por tanto, la difusión de fotografías y vídeos en los que aparecemos debe hacerse de manera lícita.
Sin embargo, con la proliferación de dispositivos móviles y el acceso generalizado a Internet, se están propiciando la difusión, en muchas ocasiones de manera ilegítima e incontrolada, nuestros datos personales a través de perfiles en redes sociales y otros sitios web.
Actualmente, la grabación y difusión de imágenes personales es uno de los instrumentos más utilizados en los casos de acoso, tanto en el entorno laboral como en el escolar, y de acoso sexual a menores. ¿Sabrías cómo actuar en el caso de encontrar una imagen tuya?

En el caso de que tú no hayas dado tu consentimiento y no consigas retirarla por los canales especialmente previstos por el prestador de servicios online, la Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha habilitado un canal específico para que puedas comunicarlo y solicitar su retirada.

Cómo utilizar el nuevo mecanismo de denuncia

Este canal prioritario establece una serie de mecanismos para frenar la difusión de imágenes y vídeos con cualquier tipo de violencia o acoso (machista, escolar o laboral) y tratar de evitar así el daño y la humillación pública que sufren las víctimas en situaciones «excepcionalmente delicadas», como las que incluyen la difusión de contenido social o violento.

Su objetivo principal es el de avanzar hacia la «tolerancia cero» contra este tipo de contenido, y evitar que se hagan virales en las redes sociales, lo que supone un daño extra para las víctimas.

Las reclamaciones que se reciban en ese sentido serán analizadas de forma prioritaria para que la Agencia pueda adoptar cuando sea necesario medidas urgentes para atajar o limitar la difusión de esas imágenes.

El nuevo mecanismo de la AEPD está especialmente indicado para las víctimas de violencia machista, agresiones sexuales o acoso, y para aquellos colectivos especialmente vulnerables, como los menores de edad, las personas discriminadas por su raza u orientación sexual o las personas con alguna discapacidad.

A través de este nuevo canal los afectados podrán describir y explicar cómo se ha producido la difusión no consentida de sus imágenes y el tipo de violencia recibida.  Después tocará a la agencia determinar si es preciso adoptar medidas cautelares o urgentes, sobre todo si se trata de menores o de víctimas de violencia por razón de género. Además, valorará si corresponde abrir un procedimiento sancionador contra las personas que hayan difundido el material.

Exclusiones y otros métodos de denuncia

Con carácter general la actividad de los ciudadanos en las redes está excluida de la aplicación de las normas de protección de datos, siempre que se trate de actividades personales o domésticas. También quedan excluidas de este canal la difusión de contenido a través de mensajería instantánea, o de correo electrónico, sin perjuicio. No obstante, la AEPD podría iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido usando estos medios.

La AEPD tampoco puede ayudar a través de este canal a los casos en los que se difunden imágenes sin el consentimiento pero que no evidencian una situación de excepcional gravedad o de contenido sensible. Para ello puedes dirigirte a los canales ofrecidos por los prestadores de servicios online para solicitar la retirada de ese contenido. En caso de que no se retiren las imágenes, se puede presentar una reclamación en la sede electrónica de la Agencia con la documentación que acredite que ya lo solicito al prestador de servicios online.