La ley LSSI, fácil

LSSI, La Ley de Internet Fácil

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). ¿Aquién afecta esta ley? ¿Qué obligaciones y responsabilidades deriva? ¿Qué garantías nos ofrece? ¿Dónde podemos informarnos? En esta entrada vamos a aprovechar para divulgar la información ofrecida por el Ministerio de Industria, Energía, Comercio y Turismo sobre la Ley SSI,  en el folleto divulgativo «La Ley de Internet Fácil«.

A quién afecta la ley LSSI

La Ley se aplica a los siguientes servicios de la Sociedad de la Información, cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador:

  • Comercio electrónico.
  • Contratación en línea.
  • Información y publicidad.
  • Servicios de intermediación.

Quiénes prestan estos servicios en internet

Pueden agruparse en tres categorías:

  1. Proveedores de Servicios de Intermediación
    • Empresas que brindan conexión a internet a sus clientes (ISP).
    • Prestadores de servicios de alojamiento de datos.
    • Servidores de enlaces.
    • Buscadores
  2. Empresas. Personas jurídicas que realizan actividades económicas a través de internet.
  3. Particulares. Personas físicas que realizan actividades económicas a través de internet.

 

Obligaciones de Proveedores de Servicios de Intermediación:

  1. Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda.
  2. Informar a sus clientes sobre los diferentes medio técnicos que aumenten los niveles de seguridad de la información (anti-virus, anti-programas espía, filtros de correo); los aplicados por ellos; las herramientas existentes para el filtrado y restricción de acceso a determinados contenidos y servicios; y las posibles responsabilidades en que los usuarios pueden incurrir por el uso de internet con fines ilícitos.
    Y en cuanto a su responsabilidad:

    1. No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración.
    2. Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos.

Obligaciones de las empresas:

Las empresas tienen la obligación de información: deben mostrar en su página web la siguiente información:

  1. Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico.
  2. Los datos de inscripción registral.
  3. Códigos de conducta a que estén adheridad.
  4. Precios de los productos o servicios que ofrecen, con indicación de los impuestos y gastos de envío.

En su caso, datos relativos a la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad: datos de colegiación y título académico de profesionales que ejerzan una actividad regulada.

Y si además realizan contratos «on-line» deberán añadir la siguiente información con carácter previo al proceso de contratación.

  1. Trámites que deben seguirse para contratar «on-line».
  2. Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si este será accesible.
  3. Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
  4. Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
  5. Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.

Obligaciones de particulares:

Si reciben ingresos directos por las actividades de comercio electrónico que realicen, o indirectos por la publicidad insertada en su web o la promoción de sus productos y servicios, los particulares tendrán estas obligaciones:

  1. Mostrar en su página web la siguiente información: Nombre, residencia, dirección de correo electrónico, NIF, y número de teléfono, fax o formulario de contacto.

Y si además realizan contratos «on-line» deberán añadir la siguiente información con carácter previo al proceso de contratación.

  1. Trámites que deben seguirse para contratar «on-line.
  2. Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si este será accesible.
  3. Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
  4. Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
  5. Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.

Publicidad vía electrónica

Tanto las Empresa como los Particulares, si hacen publicidad por vía electrónica, deben de respetar las normas sobre publicidad incluidas en la Ley:

  1. El anunciante debe identificarse claramente.
  2. El carácter publicitario de la información, debe resultar inequívoco.

Garantías y derechos en internet

Derecho a obtener información, sobre los prestadores de servicios (nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, etc.) y los precios de los productos o servicios que ofrecen.

Respecto a la publicidad, derecho a conocer la identidad del anunciante, a no recibir mensajes promocionales no solicitados y a oponerse en cualquier momento a la recepción de los que hubieran autorizado.

En la contratación, derecho a conocer los pasos necesarios para contratar por internet, a acceder a las condiciones generales de contratación antes de realizar su pedido y ha obtener un acuse de recibo del vendedor que le asegure que su pedido ha llegado al vendedor.

Información y consultas oficiales

Web oficial Ley LSSI: www.lssi.es
Correo oficial: info@minetur.es
Tels. de consulta: 913494640 / 902 446 006