¿Qué hacer si me mandan material sexual privado a mi móvil?

La tendencia creciente a fenómenos como el sexting, la tecnosexualidad, la sextorsión (explotación sexual por la que una persona es chantajeada a través de fotos o videos de sí misma desnuda o realizando actos sexuales) y la Pornovenganza (venganza, de naturaleza pornográfica, a través de la difusión de fotos o vídeos realizados en espacios de intimidad, con o sin el consentimiento de la víctima, que son divulgados sin consentimiento alguno), está cambiando la manera en la que usamos las tecnologías y la comunicación en el día a día.

El problema de estas actividades llega con la difusión, es decir, una vez que se comparte un vídeo o fotografía en redes sociales o a través de WhatsApp se pierde totalmente el control de hasta dónde puede llegar. Cada vez que se comparte y se visualiza, la víctima queda expuesta.

Verónica, madre de dos niños, se suicidó el pasado sábado 25 de mayo después de que se divulgara entre sus compañeros un video sexual suyo de 2014. El contenido llegó a su marido un día antes de su fallecimiento. ¿Cómo habría que actuar ante este tipo de situaciones? ¿Sabrías qué hacer si llega un vídeo de esta naturaleza a tu Whatsapp?

La lógica nos dice que no deberíamos difundir un vídeo privado de una tercera persona, aunque los recibas directamente de ella. Aún menos si te ha llegado tras hacerse viral o si desconoces su procedencia.

¿Qué pasa si difundo un vídeo o fotografía sexual privado de una tercera persona?

1.En el caso de que recibas el vídeo directamente de la persona protagonista

Hasta el año 2015 no hubiera pasado nada, solo implicaba una infracción del Código Civil, pero tras el caso de la concejala Olvido Hormigos el artículo 197.7 del Código Penal añadió que: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros“.

También se da el caso de que se haga un envío consentido, pero después se cambie de opinión. En ese momento deberás borrarlo. No podrás difundirlo, ni seguir teniéndolo en tu poder. El consentimiento habrá sido cancelado

  1. En el caso de que recibas el vídeo directamente de una tercera persona

Si difundes un vídeo sexual ajeno, estarás cometiendo un delito. Si sabes que la procedencia del vídeo es ilícita, se te podrá aplicar el artículo 197.3 del Código Penal: “Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior“.

Podrías pensar que la responsabilidad recae sobre la primera persona que difundió el vídeo, pero no es así. Lo refleja el artículo 197 bis del Código Penal: “El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años“.

Así que ya sabes, la mejor manera de proceder si te llega un vídeo o imagen de este tipo es borrarlo de inmediato. Además, tienes que informar al que te ha reenviado el material que está cometiendo un delito. Si quieres ir más allá puedes denunciar el hecho desde la web del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil o desde el portal de colaboración ciudadana de la Policía Nacional.

  1. En el caso de que tú seas el protagonista

Si en alguna ocasión has grabado un vídeo sexual o te hiciste fotografías de esa índole y lo enviaste a una segunda persona, la ley te ampara. Como hemos escrito en el primer punto, que en su momento te pareciera, no supone que la persona receptora pueda difundirlo, o incluso conservarlo, sin tu consentimiento explícito. Si el vídeo o las fotos se difunden, la única responsabilidad penal recaerá sobre la persona que lo haya difundido.

Siempre que quieras mandar material de este tipo, es mejor hacerlo encriptado o a través de aplicaciones o webs que lo borran a los pocos segundos. Además, evita mostrar partes identificables.

En caso de que seas víctima de sextorsión o de una porno venganza, no lo dudes, denuncia.

La ley ante los nuevos modelos de comunicación

Los nuevos formatos requieren actualizaciones en la manera de entender y aplicar la ley. Por ejemplo, ¿es lícito compartir pantallazos de conversaciones de WhatsApp? La respuesta es no, siempre y cuando yo haya intervenido en esa conversación, o si la captura proviene de un grupo al que yo pertenezco, aunque con matices. Hay que tener en cuenta que, si difundimos algo que puede dañar el honor de otra persona, ésta puede denunciarnos por la vía civil.

Si lo que difundes es una conversación de terceras personas en las que no estás involucrado, sí estarás cometiendo un delito: Descubrimiento y revelación de secretos. Como veis las situaciones y sus matices varían en función de diferentes aspectos, por ello, vamos a resumir las posibilidades más comunes que se pueden dar:

  1. Si la persona afectada consiente su obtención. No hay delito
  2. Si la persona afectada consiente su obtención, pero no su distribución. En este caso, siempre y cuando el material lo haya realizado la propia persona afectada, habrá delito de injurias agravadas o con publicidad (Art. 209 del Código Penal), castigado con pena de multa. Si el material es realizado por otra persona, y ésta lo posee, habrá un delito del Art. 197.7 del Código Penal, castigado con pena de prisión de tres meses a un año, o multa. Finalmente, si dicho material, se distribuye por una persona que no es ni el protagonista, ni el que las realizó, podría enfrentarse a un delito de injurias graves o con publicidad (Art. 209 del Código Penal), castigado con pena de multa.
  3. Si la persona afectada no consiente su obtención. Si no se trata de un supuesto donde haya la interceptación de una señal de comunicación no se tipificará como delito por art. 197, pero sí como delito de injurias. Cualquier acción que lesione la dignidad de otra persona, podría constituir un delito contra el honor según el art. 208 del Código Penal.
  4. Si la persona afectada no consiente su obtención ni su distribución. Se daría un caso de injurias graves con publicidad (Art. 209 del Código Penal).