Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). ¿Aquién afecta esta ley? ¿Qué obligaciones y responsabilidades deriva? ¿Qué garantías nos ofrece? ¿Dónde podemos informarnos? En esta entrada vamos a aprovechar para divulgar la información ofrecida por el Ministerio de Industria, Energía, Comercio y Turismo sobre la Ley SSI, en el folleto divulgativo «La Ley de Internet Fácil«.
A quién afecta la ley LSSI
La Ley se aplica a los siguientes servicios de la Sociedad de la Información, cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador:
- Comercio electrónico.
- Contratación en línea.
- Información y publicidad.
- Servicios de intermediación.
Quiénes prestan estos servicios en internet
Pueden agruparse en tres categorías:
- Proveedores de Servicios de Intermediación
- Empresas que brindan conexión a internet a sus clientes (ISP).
- Prestadores de servicios de alojamiento de datos.
- Servidores de enlaces.
- Buscadores
- Empresas. Personas jurídicas que realizan actividades económicas a través de internet.
- Particulares. Personas físicas que realizan actividades económicas a través de internet.
Obligaciones de Proveedores de Servicios de Intermediación:
- Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda.
- Informar a sus clientes sobre los diferentes medio técnicos que aumenten los niveles de seguridad de la información (anti-virus, anti-programas espía, filtros de correo); los aplicados por ellos; las herramientas existentes para el filtrado y restricción de acceso a determinados contenidos y servicios; y las posibles responsabilidades en que los usuarios pueden incurrir por el uso de internet con fines ilícitos.
Y en cuanto a su responsabilidad:- No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración.
- Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos.
Obligaciones de las empresas:
Las empresas tienen la obligación de información: deben mostrar en su página web la siguiente información:
- Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico.
- Los datos de inscripción registral.
- Códigos de conducta a que estén adheridad.
- Precios de los productos o servicios que ofrecen, con indicación de los impuestos y gastos de envío.
En su caso, datos relativos a la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad: datos de colegiación y título académico de profesionales que ejerzan una actividad regulada.
Y si además realizan contratos «on-line» deberán añadir la siguiente información con carácter previo al proceso de contratación.
- Trámites que deben seguirse para contratar «on-line».
- Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si este será accesible.
- Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
- Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
- Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.
Obligaciones de particulares:
Si reciben ingresos directos por las actividades de comercio electrónico que realicen, o indirectos por la publicidad insertada en su web o la promoción de sus productos y servicios, los particulares tendrán estas obligaciones:
- Mostrar en su página web la siguiente información: Nombre, residencia, dirección de correo electrónico, NIF, y número de teléfono, fax o formulario de contacto.
Y si además realizan contratos «on-line» deberán añadir la siguiente información con carácter previo al proceso de contratación.
- Trámites que deben seguirse para contratar «on-line.
- Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si este será accesible.
- Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos.
- Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
- Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato.
Publicidad vía electrónica
Tanto las Empresa como los Particulares, si hacen publicidad por vía electrónica, deben de respetar las normas sobre publicidad incluidas en la Ley:
- El anunciante debe identificarse claramente.
- El carácter publicitario de la información, debe resultar inequívoco.
Garantías y derechos en internet
Derecho a obtener información, sobre los prestadores de servicios (nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, etc.) y los precios de los productos o servicios que ofrecen.
Respecto a la publicidad, derecho a conocer la identidad del anunciante, a no recibir mensajes promocionales no solicitados y a oponerse en cualquier momento a la recepción de los que hubieran autorizado.
En la contratación, derecho a conocer los pasos necesarios para contratar por internet, a acceder a las condiciones generales de contratación antes de realizar su pedido y ha obtener un acuse de recibo del vendedor que le asegure que su pedido ha llegado al vendedor.
Información y consultas oficiales
Web oficial Ley LSSI: www.lssi.es
Correo oficial: info@minetur.es
Tels. de consulta: 913494640 / 902 446 006